domingo, 3 de junio de 2007

Decreto 118/2001 estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la C. V.

Decreto 118/2001, de 26 de junio, sobre estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana

[DOGV núm. 4.036, de 5 de julio]
Indice:
  • Artículo 1. Carácter de la Comisión
  • Artículo 2. Composición de la Comisión
  • Artículo 3. Sustituciones
  • Artículo 4. Régimen jurídico de los miembros
  • Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro
  • Artículo 6. Funciones de la Comisión
  • Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión
  • Artículo 8. Quórum para la celebración de sesiones
  • Artículo 9. Adopción de acuerdos
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.30, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. En base a esta atribución competencial fue dictada la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, la cual, en su artículo 36, crea la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, configurándola como órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el contenido de la citada ley.

Por el Decreto 100/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, fue objeto de regulación la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión antes citada.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y a la vista de las innovaciones que la sociedad ha tenido, y la complejidad de la problemática que conlleva el sector del ocio, se ha observado que resulta necesario adecuar la representación en la Comisión de forma más acorde con la realidad social.

Por lo anteriormente señalado, se ha considerado conveniente la redacción de este nuevo Decreto, donde quede regulada la nueva composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, con el fin de configurar este órgano consultivo, de estudio y asesoramiento, plenamente representativo del sector del ocio de la Comunidad Valenciana, que con su trabajo contribuya a la ordenación del sector.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de junio de 2001,


DISPONGO

Artículo 1. Carácter de la Comisión

La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento de las actividades que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas,Nota 1 que, realizándose o situándose en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan dirigidas al público en general o sean capaces de congregarlo.

Artículo 2. Composición de la Comisión

1. La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: la presidencia de la Comisión la ostentará el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que podrá delegar ésta en el vicepresidente.

- Vicepresidente: la vicepresidencia será ejercida por el director general de Interior, que podrá delegar ésta en el jefe del Área de Interior.

- Vocales: serán vocales los siguientes:

A) Cinco representantes de la administración autonómica:
  • El director general de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica, como mínimo, de jefe de Servicio.
  • El director general de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica , como mínimo, de jefe de Servicio.
  • El director general del Deporte, de la Conselleria de Cultura y Educación o, en representación suya, un funcionario con categoría , como mínimo, de jefe de Servicio.
  • El director general del Instituto Valenciano de la Juventud, de la Conselleria de Bienestar Social o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica, como mínimo, de jefe de Servicio.
  • El presidente ejecutivo de la Agència Valenciana del Turisme o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica, como mínimo, de jefe de Servicio.
B) Cuatro representantes de la administración local, designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito comunitario con mayor implantación, en concreto la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

C) Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector, designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones empresariales de la Comunidad Valenciana.

D) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en este ámbito.

E) Un representante de las asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana, designado por las asociaciones con mayor implantación en la Comunidad Valenciana.

F) Un representante de las asociaciones de consumidores de la Comunidad Valenciana.

- La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario, con categoría de jefe de Servicio, de la Dirección General de Interior, que actuará con voz pero sin voto.

2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo y presidirlos, en su caso.

Artículo 3. Sustituciones

1. Al efecto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la administración autonómica para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares, elegidos por las instituciones o las asociaciones representativas del sector, los miembros suplentes, designados asimismo por las propias instituciones o asociaciones a los que representan.

Artículo 4. Régimen jurídico de los miembros

Los miembros de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas,Nota 2 y el presente reglamento.

Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro

Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
  • a) Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
  • b) Cese de los representantes de la administración.
  • c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
  • d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Nota 3

La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, ejercerá las siguientes funciones:
  • a) Actuar como órgano consultivo en aquellas cuestiones que afecten a la seguridad de las personas y bienes y, en general, a la defensa de los intereses del público en lo relativo a espectáculos y actividades recreativas.
  • b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten en materia de espectáculos y actividades recreativas, siendo el informe preceptivo cuando las disposiciones de tal carácter regulen los horarios y el Catálogo de Espectáculos y Actividades Recreativas.
  • c) Asesorar e informar a los órganos administrativos y asociaciones más representativas en esta materia.
  • d) Estudiar las iniciativas y propuestas tendentes a mejorar las condiciones de seguridad de los locales y establecimientos públicos afectados por esta normativa.
  • e) Asumir las funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea convocada por su presidente por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión corresponde acordarla al presidente y será comunicada a los vocales por el secretario, con una antelación mínima de cinco días, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.

3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión, formuladas con la suficiente antelación.

4. Con el orden del día se facilitará a los miembros de la Comisión copia de la documentación necesaria correspondiente a los asuntos a tratar.

5. Para la realización de los trabajos de documentación y asesoramiento podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo, cuya composición se determine por la Comisión.

Artículo 8. Quórum para la celebración de sesiones

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros. No obstante, el presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de los intereses sociales a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que el presidente, por sí o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, decida someterlos a votación.

2. Para la adopción de acuerdos que se sometan a votación será suficiente el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente haciendo uso del voto de calidad.

3. Ningún miembro de la Comisión podrá acceder a la sesión una vez iniciada la votación. En ningún caso el voto será delegable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En la sesión constitutiva de la Comisión, por las organizaciones representativas de cada uno de los sectores sociales será designado un portavoz, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 100/1991, de 18 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
En lo no previsto por este decreto, será de aplicación la normativa establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda
Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo del presente decreto.

Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.